Los efectos de viajero siguen sin impuestos

miércoles, 23 de septiembre de 2015






Ante la reciente vigencia del pago de sobretasas (arancel adicional) para los “bienes tributables” que acompañen a los viajeros que lleguen al país, tanto por vía aérea como terrestre, y las dudas sobre lo que se puede o no traer libre de impuestos, la Aduana recomienda consultar cuáles son los “efectos personales de viajero”.

Estos últimos se mantienen sin el pago de tributos, siempre que por su cantidad o valor no se consideren comerciales.

Luis Villavicencio, subdirector de Normativa Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), dice que es necesario que se consulten las dos listas de efectos personales de viajero que la entidad ha publicado en su página web, una para quienes llegan por vía aérea y la otra, terrestre.

Por ejemplo, señala, un teléfono celular, “efectivamente el usado y el nuevo están considerados en el listado de efectos personales en la sala de arribo internacional aérea, no así en la terrestre”. Según la lista, en este caso, solo se permite un teléfono usado.

Sin embargo, en ciertos bienes, como la ropa, no se señalan los límites. Villavicencio explica que “definir el monto y la cantidad para prendas de vestir puede ser muy complicado y puede perjudicar al usuario”. Y da un ejemplo para comparar: “No es lo mismo un efecto personal (compuesto de) dos sacos o dos levas que pueda tener una persona que viaja al exterior si le suma el valor y lo comparan con otra persona que con esa mismo valor puede traer ene cantidad de camisas”.

Cree que las cantidades deben “más bien obedecer al concepto de efecto personal”.

Al ser consultado cómo la autoridad determinaría si los artículos están o no en esta categoría, señala que la institución “establece los rangos, se agarra del perfilador de riesgo (un sistema que obedece a ciertas variables como la procedencia del vuelo o la frecuencia del viajero)” para identificar a quienes puedan vulnerar la discreción que tiene la Aduana para considerar los efectos personales.

Si se determina que no entra en ese régimen sí se pagará impuestos y las sobretasas que van del 5% al 45% del valor del bien, según dispuso el Comex. (I)



Fuente: El Universo

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