VENEZUELA MODIFICA MARCO LEGAL PARA RESERVA DE CARGA

martes, 9 de diciembre de 2014


El gobierno venezolano emite Decreto presidencial N° 1.445, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas.

09/12/2014. Esta normativa tiene por objeto regular el ejercicio de la autoridad acuática en lo concerniente al régimen administrativo de la navegación y de la Gente de Mar, lo pertinente a los buques de bandera nacional en aguas internacionales o jurisdicción de otros estados, estableciendo los principios fundamentales de constitución, funcionamiento, fortalecimiento y desarrollo de la marina mercante y de las actividades conexas.

Cabe destacar la sección II de la Ley que señala:

Toda importación o exportación que efectúe un órgano o ente del Poder Público Nacional, estadal o municipal y, en general, todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital en forma directa o por intermedio de organismos crediticios, deberá ser transportada en buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, que sean propiedad de empresas en las cuales el estado venezolano tenga participación decisiva, o de empresas constituidas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, cuyo capital pertenezca en un porcentaje no menor del 80%, a personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana.

Dice el texto legal que la obligación es extensiva a las operaciones no oficiales de importaciones o exportaciones financiadas por cualquier organismo de crédito del estado o avalada por el mismo.

También quedan incluidas las exportaciones o importaciones que gocen de exoneraciones, franquicias o beneficios de tipo cambiario, impositivo, aduanero o de cualquier otra índole.

En el caso de la inexistencia de buques nacionales disponibles para efectuar el transporte de las cargas reservadas, la Autoridad Acuática autorizará por vía de excepción su transporte en otros buques.

Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.153

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